(5256 visits) 26-05-2016 recretrust.com
A continuación pasamos a reproducir el texto que hemos recibido en respuesta a las preguntas formuladas por los accionistas minoritarios en la pasada Junta de Accionistas. El texto tiene algunas modificaciones debido a las muchísimas faltas de ortografía, estilo y puntuación con las que contaba, pero el contenido se mantiene íntegro.
En relación a las preguntas formuladas el pasado 25 de mayo de 2016 durante la Junta General de Accionistas del Real Club Recreativo de Huelva SAD y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) procedemos a contestar todas las cuestiones:
- A la pregunta nº 1: ESCUDO
El escudo no hace falta recuperarlo, pues nunca se ha perdido, es patrimonio del Club y por parte de GILDOY no hay el mas mínimo impedimento en que se emplee el que considere la mayoría de abonados. En ese sentido, solo cabe recordar que los escudos son patrimonio del Club, que los ha cuidado y protegido, y que nunca se han dejado de utilizar indistintamente. Nada mas lejos de la idea de GILDOY de hacer perder nada que sea patrimonio del club, máxime cuando el mismo y sus escudos en particular están protegidos especialmente por su declaración de BIC.
- A la pregunta nº 2: PROPIEDAD DEL ESCUDO
El Real Club Recreativo de Huelva SAD.
- A la pregunta nº 3: HIMNO
Nunca se ha perdido y por parte de GILDOY no hay inconveniente en utilizar el que la mayoría considere.
- A la pregunta nº 4: FONDO DE INVERSIÓN
Los inversores iberoamericanos han invertido en GILDOY y éste, a su vez, en el Recreativo.
- A la pregunta nº 5: AEAT
Está presentada demanda contencioso administrativa en la Sala 7 de la Audiencia Nacional.
- A la pregunta nº 6: DEUDA PERSONAL
A título personal es de 157.981,05 €, incrementados en 6.400 € del día de ayer para pagar la auditoría.
- A la pregunta nº 7: CONTENCIOSO HUELVA DEPORTE
Está presentada demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva y por el Recreativo de Huelva, no por ninguna otra persona física ni jurídica.
- A la pregunta nº 8: AUDITORÍA
La auditoría debería haberse realizado por la designada en la anterior Junta General de Accionistas que no era otra que Delicias Díaz Hernández, quien sorpresivamente el día 9 de marzo nos comunicó que no podía realizarla debido a “acumulación de trabajo”. Solicitamos mediante escrito de 10 de marzo en el Registro Mercantil que se nombrase por el propio Registro a otro auditor.
La registradora nombró auditor por el turno correspondiente y, tras varias renuncias por exceso de carga de trabajo, el día 18 de abril se firmó el encargo a HISPACONTROL (Genaro López), quien resultó finalmente el designado por el Registro Mercantil. Debe considerarse que, si bien el encargo se firmó el día 18, ya el día 8 se tuvo contacto con HISPACONTROL y el día 12 se procedió a enviar la primera información, entre ellas las cuentas anuales.
La auditoria debe ser pagada por el Club pero, al carecer de recursos financieros, el pago se ha efectuado por el accionista mayoritario en dos plazos como estaba estipulado. Un primer plazo efectuado por el que iba a ser nuevo propietario (INFOTELWI) del Recreativo, detrayendo esos fondos del dinero que tenía que abonar a GILDOY y un segundo plazo del mismo día 24 pasado, que tuvo que realizar Pablo Comas ante la sorprendente e irresponsable negativa del supuesto nuevo propietario a hacerlo, algo a lo que venía obligado en el contrato de compraventa del club y que hasta el mismo día 24 por la mañana todos estábamos convencidos (mails) que iba a efectuar. Ese fue el motivo de tener que celebrarse esta Junta en segunda convocatoria, pues el auditor no remitió su informe hasta ese mismo día 24 por la tarde una vez verificado el cobro.
- A la pregunta 9: CIUDAD DEPORTIVA
La segunda subasta está prevista para el 30 de junio del corriente. Es una información pública.
- A la pregunta nº 10: AEAT
Está en stand by y planteada demanda en la Audiencia Nacional, tal y como se ha dicho en la Pregunta 5.
- A la pregunta nº 11: RELACIÓN DE HUELVA DEPORTE
La única relación es de ser socios en el Real Club Recreativo de Huelva SAD. Sin ningún otro tipo de vínculo.
- A la pregunta nº 12: GRUPO
Las inversiones en empresas del grupo se refieren única y exclusivamente a la Fundación Recre –cantera– (remuneraciones fundamentalmente).
- A la pregunta nº 13: ACREEDORES
En ese momento, GILDOY ESPAÑA SL.
- A la pregunta nº 14: CONCESIÓN ESTADIO
Se ha reclamado sin éxito al Ayuntamiento la modificación del acuerdo transaccional denunciado.
- A la pregunta nº 15: DERECHOS FEDERATIVOS
Todos los derechos federativos de los jugadores son del Club, sin excepción.
- A la pregunta nº 16: DESGLOSE
La deuda salarial con jugadores aparece en el balance de situación, en partida del pasivo personal deportivo, de la cual 459.714,99 € pertenece a jugadores de la temporada anterior. Por razones de la Ley de Protección de Datos no nos es posible pormenorizar identificando a los mismos uno a uno, salvo autorización de los implicados. De darse, se la ofrecemos con mucho gusto.
- A la pregunta nº 17: CONVENIO ACREEDORES
Sin incidentes concursales hasta la fecha. Aprovecho para informarles que, al menos al Club, no se le ha informado de ninguno mediante su procurador. Que efectivamente, por “medios de comunicación”, tuvimos conocimiento de una supuesta reclamación del Sr. Zahínos, ante lo cual nos presentamos en el Juzgado informándosenos que la juez no había proveído aún la misma. Aclaramos que el señor Zahínos, en base a lo estipulado en el convenio, no había cumplido los requisitos para recibir su cobro y, de habérsenos solicitado así, lo hubiésemos hecho saber en el Juzgado. En un suponer, a nuestro entender imposible, que su señoría hubiese estimado la petición de dicho acreedor, se nos hubiese abierto un plazo para pagar, lo que sin ningún genero de dudas habríamos hecho. Por tanto, si el acreedor privadamente ha llegado a un acuerdo con el Trust (eso se ha publicado) para que se le pagase su supuesta deuda ante una –también supuesta– amenaza de liquidación, es un negocio privado entre Zahínos y el Trust. Si se nos pidiese opinión sobre este asunto, diríamos que se han tirado los, al parecer escasos, pocos fondos de tan benemérita asociación para una campaña de publicidad errática y vacía de contenido real. El Trust es muy libre de hacer con el dinero de sus socios lo que considere oportuno.
- A la pregunta nº 18: ACCIÓN
Venderlo y cuanto antes mejor. Ojalá ayer.
- A la pregunta nº 19: SEFPSA
La SEFPSA es una sociedad ya extinguida que pertenece a la Liga de Fútbol Profesional. Como todas las deudas: pagarlas cuando llegue su momento.
- A la pregunta nº 20: “SUPERÁVIT”
Como usted muy bien dice, se trata de una previsión. En nuestra opinión, por otro lado compartida por los asesores fiscales y jurídicos, la actuación de la AEAT es nula de pleno derecho, como así está denunciado en la Audiencia Nacional. La declaración de nulidad pretendida implicaría la retroacción de todas las actuaciones administrativas hacia el Club desde el momento en que se cometió el hecho “anulable”, lo que incluye además a la Seguridad Social.
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